jueves, 19 de marzo de 2009

El “Soberano” secuestrado


La soberanía reside en el pueblo y este se expresa y la delega (temporalmente y de manera limitada y controlada) a través del sufragio. Este principio tan simple ha marcado la evolución política de la humanidad en los últimos 300 años.

La República y la Democracia han sido la concreción de este postulado tan poderoso que hasta los regimenes comunistas del siglo XX, a la palabra socialista le agregaban la palabra democracia y actualmente el hibrido capitalista – comunista del régimen chino esta planteándose la apertura democrática afincada en los pilares de la libertad de expresión, libertad de pensamiento, libertad de información y libertad de asociación, tal como lo ha planteado al régimen Lu-Rui ex - secretario de extinto líder MaotseTung.

Sólo los regimenes nazí – fascistas niegan la democracia al igual que las actuales satrapias, anacrónicas y totalitarias, como Corea del Norte, Libia, Irán, Siria, Zimbabwe y Cuba, entre otras.

Con la Reforma Constitucional propuesta (a nuestro juicio un intento de golpe de estado) a menos que se canalice por un proceso constituyente tal como se plantea en nuestra Constitución.

Al respecto un artículo sumamente preocupante y particularmente peligroso es el 136, cuando se propone y dice textualmente:

“El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”.

De aprobarse este principio relativo a la constitución de estos Consejos no electos, la soberanía popular como expresión de la voluntad general y del bien común se cae por su propio peso y es sustituida por unos grupos auto – constituidos y estimulados desde el poder y de hecho convertidos en apéndice de este y en particular de la Presidencia de la Republica quién le da el reconocimiento y el financiamiento necesario y en la práctica al asumir estos consejos comunales atribuciones que la ley le otorga al Municipio, Gobernaciones e instituciones en general se estaría creando un grupo de choque, partidista, sectario, altamente desestabilizador, controlado desde el poder presidencial y para apuntalar el poder presidencial.

La Presidencia Imperial, (artículo 236) de la propuesta de Reforma y el Poder Popular (artículo 136) vienen a ser a nuestro juicio el planteamiento más susceptible de estimular en nuestro país un proceso de concentración del poder y de un retroceso democrático significativo.

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