El tiempo de las monarquías absolutas definitivamente pasó pero en algunos países persiste la tentación de las presidencias absolutas.
Presidentes, electos que se pretenden, ungidos únicos e insustituibles. Esta corrupción o degeneración de la democracia pareciera estar afectándonos cuando leemos la mal llamaba Reforma Constitucional. En el Artículo 236, que trata de
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las provincias federales, territorios federales y/o ciudades federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er. Vicepresidente o 1era. Vicepresidenta, nombrar y remover a vicepresidentes o vicepresidentas, nombrar y remover los ministros o ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de
6. Comandar
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las vicepresidencias, ministerios y otros organismos de
22. Disolver
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de
Los actos del Presidente o Presidenta de
Si en todo lo anterior unimos el artículo 136 que trata de los Consejo Comunales, nuestra democracia queda asfixiada, anulada y el soberano secuestrado.
El poder popular ya no se elige ni se expresa en el sufragio sino que se constituye, ¿y quien lo constituye?
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