Un país que ha
tenido 28 Constituciones es como si no hubiera tenido ninguna y es
que cada Constitución más que responder a un pacto social, era un
proyecto político de poder, legitimado por una Constituyente o una
Constitución, de allí que Laureano Vallenilla Lanz, las calificara
como “Constituciones de papel”. En consecuencia el tema de la
Constituyente pasa a ser un tema político mas que jurídico.
La Constitución
como Pacto Social o Contrato Social exige consenso político, al
responder a una imposición dura lo que el grupo que la impuso dure
en el poder.
Venezuela estrenó
la primera Constitución de suramérica en 1811 inspirada en los EEUU
y Francia y de allí que esa primera Constitución fuera Federal y
básicamente declarativa: Libertad, Igualdad, Propiedad, Fraternidad,
Felicidad, y terminó siendo un documento mas para la utopía que
para la realidad y de allí la acerba y dura crítica a la misma por
parte de Bolívar en el Manifiesto de Cartagena. Constitución ideal
para una República inexistente, de allí que en plena guerra de
independencia se impuso el modelo constitucional de Bolívar,
fuertemente centralista y cesarista (Constituciones de 1819, 1821,
1826).
Disuelta la Gran
Colombia (Constitución de 1830), cada grupo en el poder, de manera
sucesiva, imponía su Constitución reiterativamente cesarista y
centralista (Constitución de 1857, 1858). Terminada la guerra
federal (1859-1863) se vuelve a asumir el modelo constitucional
federalista amalgamado al irrenunciable cesarismo presidencial puede
ser definido como una República monárquica con un monarca sin
corona. Una República de fachada, soportado por estructuras
sociales, económicas y políticas de tipo feudal (Constitución de
1864, 1874 y 1881).
Con la caída del
liberalismo amarillo y la llegada de los andinos al poder la
Constitución prácticamente se convierte en la gaceta de la
presidencia, tanto con Cipriano Castro como con Juan Vicente Gomez
(Constituciones, reformas y Estatuto de 1891, 1893, 1901, 1904, 1909,
1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931) como puede verse Cipriano Castro
y abundantemente Juan V. Gomez, sin ningún respeto por la
Constitución y sin muchas formalidades la acomodaban a sus
circunstancias e intereses.
Con los cambios
sociales, producto de la economía del petróleo se generan procesos
políticos de modernización y desarrollo acelerados y con la
aparición de las estructuras modernos políticas como sindicatos y
partidos, así como un proyecto de democracia progresiva las
Constituciones van adquiriendo un sentido más serio y de mayor
legitimación como expresión de una sociedad que en sus crecientes
complejidades buscaba equilibrio y direccionalidad consensuada y así
se expresó en la Constitución de 1936, en la de 1945 y en la de
1947 que marca el hito histórico de asumir el sufragio universal
dando así inicio de manera formal a la Democracia de masas que se ha
venido desarrollando con retrocesos y contratiempos, hasta nuestros
días. Una Democracia interrumpida por la dictadura de Pérez Jimenez
que para no perder la costumbre modifica y crea otra Constitución en
1953 hasta que, derrocada la dictadura en 1958, se crean las
condiciones adecuadas para una Constitución, la de 1961,
suficientemente consensuada entre los factores políticos
protagónicos del momento y que permitió que durara hasta 1999,
hasta los momentos la Constitución que ha tenido más tiempo de
vigencia hasta que fue sustituida por la actual de 1999, y que
proclamada por su principal inspirador Hugo Chávez Frías como cuasi
eterna y cuasi perfecta, sorpresivamente en estos días sus herederos
políticos y en teoría administradores de su legado amenazan con
tirarla por la borda y pretenden convocar un proceso Constituyente
para una nueva Constitución, la número 29, con una convocatoria a
todas luces ilegal e ilegítima.
Es doctrina
constitucional asumida de manera formal por el actual régimen la
supremacía del Pueblo como elemento decisorio para iniciar un
proceso Constituyente, es decir, sin Referendo Consultivo al Pueblo
no hay posibilidad de convocar una Constituyente (J.M. Delgado Ocando
– H. La Roche – Carlos Escarrá).
Si bien el
Presidente puede asumir la iniciativa para la consulta, igual que la
Asamblea Nacional, o los municipios, o los propios ciudadanos, tal
como está establecido en la Constitución, las preguntas y bases del
referendo deben ser consultadas al Pueblo, y no impuestas, ni por el
presidente ni por nadie, es el Pueblo quien decide.
“Permitir el
ejercicio de la soberanía popular sin censuras normativas ni
precondiciones o condiciones impuestas”. La soberanía descansa en
el Pueblo y éste debe ser consultado para iniciar cualquier proceso
Constituyente, la decisión le corresponde a él y solamente a él.
En palabras de un autor clásico de los procesos constituyentes y
constitucionales, consultar al Pueblo es consultar al Cielo.
El régimen pretende
una ruptura de la continuidad normativa (golpe de Estado) con esta
convocatoria unilateral e impuesta por parte del ejecutivo.
Sin consultar al
Pueblo sobre si quiere o no una Constituyente, bajo ningún concepto
ni alguna autoridad puede pretender una Constituyente, de persistir
en este agravio constitucional y abuso de poder claramente se estaría
en presencia, sin ninguna duda, de un golpe de Estado.
Ángel Lombardi
@angellombardi